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El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires anunció la contratación de energía renovable a privados

La Ley 27.191 obliga a los grandes usuarios de energía eléctrica (aquellos con demandas de potencia superior a los 300 kW) a utilizar energía limpia en forma creciente, empezando por un 8% este año, hasta alcanzar un 20% al 2025.

Ante esta exigencia, tal como anticipó Energía Estratégica Argentina en febrero, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires prepara una licitación pública para comprarle energía limpia a generadores privados.

Primero, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público realizará estudios con profesionales especializados, tal como reflejan los pliegos de licitación para tareas consultoría que accedió este medio (Descargar Pliego 1) (Descargar Pliego 2).

Según informan fuentes del sector, la demanda de potencia de Buenos Aires superaría los 1.000 MW, considerando alumbrado público, subtes, edificios y el consumo de barrios vulnerables, entre otros aspectos.

A decir verdad, todavía no está definida esta cifra. De hecho, es uno de los puntos que busca esclarecer la administración de Horacio Rodríguez Larreta  a través de los informes que deben presentar los expertos seleccionados.

¿Qué porcentaje de energía conviene contratar de acuerdo a los precios que ya se conocen en el mercado? Ayer, por ejemplo, este medio publicó el precio que la empresa AySA avanzaría con Central Puerto por un contrato PPA a 10 años por 20 MW de energía eólica: 61,5 dólares por MWh.

En cuánto a la subasta de compra a privados, fuentes del Ministerio de Ambiente y Espacio Público porteño confirmaron que “se espera lanzar en el primer semestre de 2019 a fin de celebrar un contrato en el marco del MATER”.

Y agregaron: “el sector energético representa el 58% de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Ciudad de Buenos Aires. En este sentido y considerando el compromiso Carbono Neutral asumido para el año 2050 por la Ciudad de Buenos Aires, las energías renovables se vuelven una prioridad para la Ciudad, por tratarse de una de las estrategias principales, en conjunto con la eficiencia energética, para disminuir estas emisiones”.

Algunos aspectos técnicos del pliego

Mientras tanto, el pliego de la consultoría(ver) plantea numerosos requisitos técnicos ,divididos en dos ejes: – Técnico/legal – Económico/financiero

El Adjudicatario podrá prestar asesoramiento en:

– La identificación de los proveedores teniendo en cuenta los proyectos registrados en el RENPER así como proveedores con trayectoria sólida en la temática. Tiempo estimado: 8 horas

– La redacción de un pedido de información considerando: demanda de energía, plazo del contrato, características principales de las condiciones de contratación. Tiempo estimado: 15 horas

– La respuesta e incorporación de comentarios realizados por la APrA al pedido de información. Tiempo estimado: 6 horas

– La definición, en conjunto con las áreas de gobierno, de cómo se realizará el contacto con los proveedores (envío de la consulta, publicación, etc.). Tiempo estimado: 4 horas

– El análisis de las respuestas de proveedores recibidas. Tiempo estimado: 8 horas ii. Preparación de los documentos de un proceso de contratación de un PPA (incluyendo cláusulas, modalidad de contratación y esquema de garantías, de corresponder).

El Adjudicatario en esta etapa deberá brindar asesoramiento al contratante en los Procesos de contratación que pudiera realizar, así como en la redacción del pliego de especificaciones técnicas, el pliego de bases y condiciones particulares, incluyendo el modelo de PPA, así como otros documentos que puedan identificarse como necesarios para llevar adelante un Proceso de contratación.

El Contratante requiere asesoramiento para evaluar y proyectar las principales variables económicas y financieras vinculadas a la celebración de un PPA.

Dicho asesoramiento consistirá en el análisis y desarrollo de los contenidos descritos a continuación que deberán incluirse en los informes a entregar.

  • Precios posibles por unidad de energía eléctrica (se sugiere MWh) que podrían ser ofertados por los generadores de ER en el Proceso de Contratación de un PPA.
  • Proyección a 20 años del Costo Medio Monómico de CAMMESA.
  • Evaluación, desglose y proyección a 20 años de los descuentos en cargos de CAMMESA que, según la normativa vigente, se aplicarán a los Grandes Usuarios del GCBA (sean GUDI, GUME y/o GUH) que se incluyan en un PPA.
  • Evaluación, desglose y proyección a 20 años de los cargos que, según la normativa vigente, CAMMESA seguirá aplicado a los Grandes Usuarios del GCBA (sean GUDI, GUME y/o GUH) que se incluyan en un PPA.
  • Proyección a 20 años de precios de ER para PPAs similares al que pudiera suscribir el GCBA.
  • Costos de las penalidades por potenciales incumplimientos de las obligaciones de la ley 27.191 según la resolución 281-E/2017 y su anexo.
  • Estimar potenciales ahorros con al menos tres escenarios de sensibilidad de precios de energía en un PPA (por ejemplo 40 USD/MWh, 50 USD/MWh, 60 USD/MWh) vs. la proyección del Costo Medio Monómico de CAMMESA.
  • Proponer escenarios de compra de energía mediante un PPA con demandas crecientes según el siguiente cronograma: o 30% en 2020 o 60% en 2022 o 100 en 2024 a fin de estimar sus costos totales de compra de energía (considerando tanto la fracción adquirida a través de un PPA como el restante correspondiente a la compra en el MEM). Evaluar los costos de oportunidad de cada opción frente a la compra de la demanda total en el MEM.

Fuente: http://www.energiaestrategica.com/el-gobierno-de-la-ciudad-de-buenos-aires-anuncio-la-contratacion-de-energia-renovable-a-privados/