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Análisis legal: cómo impactará en el mercado de las energías renovables la apertura de contratos PPA a empresas públicas

Gonzalo A. Viña y Carlos Cueva, abogados del estudio especializado Beccar Varela, analizaron el Decreto 476/2019, publicado ayer, que habilita a compañías públicas firmar contratos de abastecimiento de energía limpia con la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista (CAMMESA). Entrevistas para Energía Estratégica.

¿Qué puntos se destacan del Decreto?

Mas allá de las normas reglamentarias relativas a Autoridad de Aplicación (Secretaría de Gobierno de Energía) y beneficios fiscales, destacamos la participación directa de sociedades del Estado nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (tomando el término sociedades del Estado en su concepción amplia) como parte en contratos de abastecimiento de energía renovable a ser celebrados con CAMMESA como off-taker. A estos fines, debemos reparar en el alcance de ciertos términos de esta nueva disposición, que necesariamente deberán ser precisados con su correspondiente reglamentación.

¿Qué reglamentación resta conocer?

A título de ejemplo, cuando sucedan aquellas situaciones “excepcionales” para que la Secretaría de Gobierno Energía instruya a CAMMESA a la celebración de este tipo contratos, será relevante que la futura reglamentación establezca cómo deben ser comparados los términos y condiciones del financiamiento al cual accederían dichas sociedades del Estado frente a aquel al cual que pudiera acceder la República Argentina; así como puntualizar cuál es el alcance de un “significativo impacto en el desarrollo social”, entre otras cuestiones.

¿Abre la puerta a nuevas empresas públicas provinciales?

La pregunta puede contestarse apreciando la parte “medio vacía ” del vaso o la “medio llena”. Si consideramos que las empresas del Estado no han tenido mayores limitaciones para participar como contrapartes de CAMMESA en varios contratos de abastecimiento -tales los casos de las sociedades de propósito específico de JEMSE, EMESA, Centrales de la Costa, entre otros ejemplos- entonces con este decreto -que exige sobre todo obtener financiamiento con un costo financiero menor al de la República Argentina- podrían encontrar ciertas limitaciones con las que antes no contaban y quedar excluidas de futuras contrataciones.

Por el contrario, el nuevo marco normativo quizás podría facilitar la obtención de contratos de abastecimiento para aquellas sociedades del Estado, ya sea provinciales o nacionales, que ya reúnan esos requisitos y que decidan avanzar con proyectos de energías renovables.

¿Qué rol podría tener esta herramienta legal a futuro?

Entendemos que el rol estará dado por la manera en que sea reglamentado el decreto 476/2019. En la medida que la futura reglamentación permita aprovechar fondos o financiamiento otorgados a sociedades del Estado para el desarrollo de mayor generación, será una herramienta útil. En cambio, una reglamentación que no prevea cualquier eventual imponderable podría convertirse en una herramienta negativa en la medida en que sea una limitante de la mayor participación y competencia en la industria, excluyendo a empresas que antes podrían participar sin estas limitaciones.

¿Qué perfil de empresas públicas podrían aprovecharlo para avanzar con nuevos proyectos?

En tiempos de problemático acceso al mercado financiero, resulta un tanto dificultoso reconocer a alguna empresa provincial que pueda acceder al financiamiento en mejores condiciones que las que podría obtener la República Argentina. No obstante, si existiesen casos algunos casos, realmente serían excepcionales. Es decir, en nuestra opinión, no hay un parámetro que pueda generar una tipología de empresas que encuadren de antemano en esta condición. En relación a las otras dos condiciones que impone el decreto -ser titulares de proyectos de inversión y que su proyecto tenga significativo impacto en el desarrollo social- entendemos que pueden ser satisfechas por la gran mayoría de los proyectos que suelen encabezar empresas de este tipo. Finalmente, no debemos soslayar que este decreto incluye también sociedades vehículo de propiedad del Estado -por ejemplo, YPF-, con importante actividad en la industria y que también podrían ser alcanzadas por este decreto.

¿Se rompe la inercia de competencia de las subastas?

A esta altura, esta no es una cuestión fácil de responder; ya que estamos en presencia de un dificultoso acceso al financiamiento, aunque el espíritu del decreto sea precisamente aprovechar fuentes de financiamiento y alentar el desarrollo socioeconómico de las zonas donde sean instalados los proyectos.

Aunque este es un tema que queda sujeto a la reglamentación y a la estructuración del proceso de adjudicación, entendemos que un factor clave será el traslado de los costos de financiamiento previsto en este decreto al precio del proyecto.

Por otro lado, es dable remarcar que el principio de competencia seguirá vigente y no creemos que resulte alterado por este decreto, por lo que debe seguir aplicándose sin tener que afectar necesariamente a la competencia ni al sector privado.

Adicionalmente, en caso de ser posible que empresas estatales logren efectivamente encuadrarse en el marco de este decreto, la participación privada deberá entonces adaptarse para participar como contratistas y proveedores de bienes y servicios de las empresas del estado titulares de los contratos de abastecimiento.

Fuente: http://www.energiaestrategica.com/analisis-legal-como-impactara-en-el-mercado-de-las-energias-renovables-la-apertura-de-contratos-ppa-a-empresas-publicas/

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